La Justicia rosarina falló a favor de un médico que trabajó entre 1991 y 2018 como como jefe del área de pediatría del Sanatorio de la Mujer pero que facturaba por sus servicios profesionales. A raíz de esta situación llevó adelante un reclamo por vía legal que le resultó favorable y ahora deberán indemnizarlo.

El juez reconoció la relación laboral entre el Sanatorio de la Mujer (Perinat S.A.) y el médico que facturaba por sus servicios profesionales. Deberán indemnizarlo por antigüedad, despido, vacaciones, aguinaldo y una serie de artículos detallados en la Ley de Contrato de Trabajo.

De acuerdo al expediente, el médico ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en marzo de 1991 y se desempeñaba como jefe del servicio de pediatría. Sus tareas habituales consistían en pasar por sala todos los días desde las 8 horas, brindar informes a los padres de los pacientes, tomar decisiones terapéuticas, interactuar con los interconsultores, mantener comunicación con los médicos de cabecera de los pacientes internados, interactuar en conjunto con los jefes de la unidad de neonatología, y de la unidad de cuidados intensivos, distribuir materiales e insumos en el servicio de pediatría, entre otras.

El demandante contó que recibía como contraprestación una remuneración, que se componía de una suma fija y otra variable, en concepto de comisiones, que era variable, y las que resultaban inferiores a las ordenadas por las escalas salariales vigentes.

Explicó que la demandada lo obligaba a facturar como monotributista por lo que sus remuneraciones nunca fueron abonadas mediante recibos de sueldos. Destacó que desde el inicio de la relación y hasta el momento de la desvinculación, la demandada la encubrió bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios.

A principios de septiembre de 2018, el sanatorio comenzó a negarse a otorgarle tareas, por lo cual se vio obligado a formalizar los reclamos que venía realizando verbalmente mediante telegrama laboral por medio del cual intimó a la demandada a que aclare su situación laboral y proceda a registrar la relación de trabajo que los unía ante los organismos oficiales dentro del plazo de 30 días.

Sostuvo que el nosocomio rechazó la intimación cursada, negando la existencia de la relación laboral invocada y que ante ello, comunicó su decisión de darse por despedido por culpa de la demandada mediante telegrama del 24 de septiembre de 2018, la que fue rechazada.

Al contestar la demanda la empresa Perinat S.A. señaló que “el reclamante no ha sido empleado de la misma, que jamás se han conjugado ni en conjunto ni separadamente las notas distintivas de una relación laboral como consecuencia de que no ha existido dependencia jurídica, económica ni técnica”.

En la resolución el juez laboral Marcelo Gallucci puntualizó: “Nos encontramos frente a un derecho que nació para corregir las diferencias de fuerzas que coexisten en un contrato entablado entre un empresario u organización empresaria y un trabajador, el que por más que sea un profesional no escapa de la situación de hiposuficiencia, razón por las que el legislador -mediante diferentes soluciones de fondo y de forma- intentó nivelar en pos de hacer efectivo el principio protectorio que inspira al derecho laboral”.

Por último, manifestó: “Del plexo probatorio se desprende -con claridad meridiana- que las tareas o servicios que brindó el reclamante, constituyen en sí mismas, la ejecución personal de la finalidad tenidas en miras por la demandada, todo lo cual echa por tierra la posibilidad de considerar que el reclamante, mientras cumplía sus tareas en el establecimiento explotado por Perinat S.A., lo hizo como profesional autónomo dentro del marco de un contrato de locación de servicios”.

El magistrado concluyó que entre el profesional y la empresa existió un contrato de trabajo.