Juicios por jurados: cómo es el proyecto que llega a la Legislatura
Tras varios años de estar en debate el juicio por jurados, el Ejecutivo enviará a la Legislatura el proyecto para que se sancione el modelo integrado por 12 ciudadanos
El debate respecto del juicio por jurados está en agenda desde hace unos años en Santa Fe pero estas horas marcan un punto de inflexión: el gobernador Miguel Lifschitz está por enviar a la Legislatura provincial el proyecto para aplicar este modelo de juicio en toda la provincia.
Este tipo de debate es un mandato de la Constitución aprobada en 1853, pero no funciona a nivel nacional y la primera provincia en ponerlo en práctica fue Córdoba, en 2005, donde funciona un sistema escabinado, es decir con participación de jurados populares y jueces. La provincia de Buenos Aires lo implementa desde marzo de 2015 y también está vigente en Córdoba y en Neuquén, mientras que ya fue aprobado por las legislaturas en Chaco y Río Negro, pero no se empezó a implementar.
En Santa Fe, se propone elegir por sorteo al jurado desde el padrón electoral. Primero se sortearán 36 personas pero, a partir de entrevistas con las partes, Fiscalía, defensa y el juez, se depurará el grupo hasta llegar a 12 personas. El grupo estará constituidos por seis hombres y seis mujeres de profesiones y trabajos indistintos. "Popular total", resumió el ministro de Justicia santafesino, Ricardo Silberstein. Se les abonará lo mismo que, en proporción, gana en un día de trabajo un juez de primera instancia. Y es una carga pública, no se puede rechazar el llamado a integrar el jurado.
En principio, el juicio será para delitos considerados graves, como los ataques a la integridad sexual y aquellos con penas de más de 15 años de prisión, es decir homicidios, femicidios, violación seguida de muerte, robo agravado, entre otros.
El juicio
Una vez en el juicio, las directrices son las tradicionales: la Fiscalía y defensa expondrán los argumentos de su acusación frente al jurado. El jurado resuelve el veredicto, es decir, dirime la culpabilidad o no del acusado. La cuantía de la pena no corre por el jurado, sino por el juez en otra audiencia posterior.
El jurado deberá lograr la voluntad unánime, es decir que las 12 personas deberán coincidir en el fallo, para determinar la culpabilidad. Si no se logra, se debate de nuevo y en esta oportunidad se requerirán 10 voluntades. Incluso puede haber una tercera oportunidad, que de no lograr 10 votos, se absuelve al acusado.
En las provincias que ya lo aplican, para ser miembro de un jurado, hay que ser argentino nativo o naturalizado y tener entre 21 y 75 años de edad, pero no pueden ejercer esta carga pública los funcionarios, los miembros de fuerzas de seguridad ni los abogados, entre otros.