La Muni reglamentó la actividad de Alquiler Turístico Temporario
La explosión de este nuevo modelo de negocio obligó al Estado local a regular. Los detalles.
La Municipalidad reglamentó la ordenanza que regula la actividad de Alquiler Turístico Temporario (ATT) para alojamientos, propuesta que surgió a partir del crecimiento exponencial experimentado en los últimos años por este nuevo modelo de negocios ligado a la irrupción de las plataformas digitales que gestionan el ofrecimiento de servicios de hospedaje intermedio entre la oferta y demanda.
De esta manera, quien tenga un inmueble para ofrecer en alquiler temporario puede percibir una renta de manera rápida y sencilla. La modalidad comprende todas las unidades de vivienda independientes que sean ofrecidas para locación temporaria en un período que va desde una noche a 180 días.
A partir de la vigencia de la ordenanza se implementará un sistema que permite el registro formal de las personas y de los inmuebles, para lo que se creará el "Registro de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario de Rosario", implementado y gestionado por la Secretaría de Deporte y Turismo, que será además la autoridad de aplicación.
Previo a obtener el certificado de inscripción al Registro se deberá tramitar ante la plataforma digital el certificado de habilitación correspondiente, y en este caso la autoridad de aplicación que verificará el cumplimiento de los requisitos legales será la Dirección de Habilitaciones de Comercio e Industria.
Toda unidad inscripta será beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta impulsados por la Municipalidad , como también las unidades que sean inscriptas durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la ordenanza serán beneficiadas con la reducción del 50% del DReI y de contribución Etur, por el plazo que determine el Departamento Ejecutivo.
Sobre este modelo de alojamientos turísticos existen antecedentes regulatorios de la actividad en importantes localidades del mundo como Madrid, París, Barcelona, Berlín, Amsterdam y Londres; y en nuestro país en Buenos Aires, Mendoza y Villa Carlos Paz, entre otras.
Requisitos para habilitar el establecimiento como ATT:
1) Licencia de Uso y Libre Afectación.
2) Tasa de actuación administrativa del trámite de Habilitación.
3) Constancia de inscripción en AFIP.
4) Información del Titular.
5) Libre Multa Personal y de Comercio.
6) Memoria descriptiva.
7) Cobertura Médica.
8) Declaración Jurada de Utilización de Precursores Químicos.
9) Certificación Técnica y Constancia de Inscripción de equipos de elevación.
10) Plano Conforme y con Final de Obra.
11) Informe de Bomberos.
12) Informe de Instalación Eléctrica.
13) Informe de Instalación de Gas.
14) Plan de Evacuación.
Cabe señalar que durante el trámite de habilitación se realizarán las correspondientes inspecciones al establecimiento.