Multa y registro de infractores: qué le pasa a quien no fue a votar
A excepción de los menores de 18 y mayores de 70, el voto es obligatorio. Aquí, las penalidades previstas por la ley para quienes no concurrieron a las urnas.
En Argentina el voto es obligatorio para todos los electores, por lo tanto, las personas mayores de 18 años y menores de 70, que no pueden justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto recibirán una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.
En Rosarioplus.com repasamos las principales dudas sobre las penalidades, excepciones y requisitos para participar de las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) 2021.
¿Qué penalidades tengo si no voté?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no justificaste ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica (entre $50 a $500) y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué debo hacer?
Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.