Aporte solidario: la Justicia falló en contra de Batistuta
El ex jugador de Newell's Old Boys la Selección Nacional, Gabriel Omar Batistuta, es uno de los multimillonarios que recurrió a la justicia para no pagar el impuesto a las Grandes Fortunas sancionado por el Congreso de la Nación para poder hacer frente a los grandes desafíos sanitarios, sociales y económicos que implicó la pandemia de coronavirus.
El goleador se presentó ante la justicia para pedir una medida cautelar que lo exima del pago del Aporte Solidario; sin embargo, el juez federal Aldo Iturralde de Reconquista, el mismo que le trabó un millonario embargo por una deuda que el ex jugador mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), le denegó la cautelar.
Según consignó Data Clave, este lunes, "la resolución, que no se conocía hasta ahora, fue firmada a fines de abril. La medida cautelar que había solicitado el deportista era para que AFIP no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes".
El magistrado señaló en su resolución que “por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto”.
Y siguió: "se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”.
Acerca de la situación particular de Batistuta, el juez consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Tampoco consideró que afectara “severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.
“Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo”, explicó en detalle el magistrado. “Tampoco fue acreditada en esta instancia que el impuesto discutido afectara la continuidad de las actividades económicas que en el futuro desarrollara el actor”, agregó.
“La prueba aportada en autos no sería apta para probar prima facie la afectación del derecho de propiedad alegado, ni la confiscatoriedad del impuesto argüido. Por ende y recalcando, en este estadio provisorio, concibo que no obra prueba concluyente de la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo discutido”, manifestó el juez.
El abogado que representa a Batistuta ya apeló esa resolución y solicitó que la causa se mantenga en reserva.