Juez rosarino ordenó a una prepaga resarcir a un afiliado por un aumento inaudito
La empresa es Swiss Medical. El usuario sufrió un incremento de 70% en la cuota, y cuando preguntó por qué le respondieron que el aumento se debía a que había cumplido 61 años de edad. Ahora recuperará el cobro indebido y tendrá una indemnización por daño moral.
La Justicia rosarina ordenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical a devolverle lo que le cobró de más a un afiliado, al que le aumentó 70% la cuota cuando cumplió 61 años, en enero de 2019, además de sancionarla con un resarcimiento de 80.000 pesos por daño moral.
Desde mayo del 2005, el rosarino pagaba los servicios de salud que brinda Swiss Medical, y a comienzos del 2019 advirtió un aumento notable en la cuota: en diciembre de 2018 abonó $5.928 y en enero de 2019 la prestación aumentó a $10.000. Al consultar la causa, la empresa le informó que el incremento se debía a que el 31 diciembre de 2018 había cumplido 61 años.
La demandada señaló que el afiliado suscribió la solicitud de ingreso y también el Anexo al Reglamento General de Asociación a Swiss Medical S.A., el que contiene una cláusula “Edades de Ingreso” mediante la cual se establece que cuando cualquiera de los integrantes del grupo familiar alcanzase las edades de 26, 36, 41, 51, 61 y/o 65 años, la empresa procedería a la aplicación del adicional por edad, por lo que desde el comienzo de la relación estuvo en conocimiento de los aumentos etarios.
En la resolución, el juez Marcelo Quiroga destacó que “las partes se encuentran vinculadas a través de un contrato con cláusulas predispuestas que está alcanzado por las normas protectoras de los consumidores”.
Agrega que “el aumento establecido de acuerdo a la cláusula contractual invocada resulta claramente abusivo, porque su validez implicaría colocar al afiliado frente a dos únicas opciones contractuales, esto es, pagar la suma impuesta o aceptar la extinción del vínculo justamente en el momento de su vida en el que habitualmente más se requiere del servicio médico que prestan estas empresas”.
El juez Quiroga analizó entonces que” la conducta de la prepaga se considera arbitraria e injustificada y, sin dudas, incompatible con las especiales exigencias que desde la Constitución y los tratados internacionales se imponen en materia de salud”.