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La jueza Paula Calace Vigo dictó sentencia definitiva en el amparo presentado por un grupo de cuatro trabajadoras choferes contra Movi de Rosario por discriminación de género en el acceso a la conducción de colectivos. Según establece el fallo judicial que se ventiló este lunes en Tribunales, la empresa deberá reincorporar a las mujeres de inmediato.

La firma MOVI Rosario SAU deberá incorporar a Natalia Verónica Munafo, María Etelvina Álvarez, Alejandra Isabel Avendaño y Silvina Ada Moreno como “chofer guarda” dentro de los tres días de notificada la sentencia.

Cabe recordar que estas mujeres, tras pasar los exámenes de rigor exigidos para poder conducir colectivos, habían sido contratadas para cubrir licencias por vacaciones, pero no fueron incorporadas a planta permanente con posterioridad, a pesar de haber existido 19 vacantes que luego fueron ocupadas, en su totalidad, por varones. 

Esto ocurrió pese a la ordenanza nº 7981 de 2006, la cual ya obligaba a cubrir “...en forma igualitaria entre mujeres y varones, garantizando el ingreso de una mujer por cada dos puestos a cubrir” (art. 5°).

La magistrada consideró comprobada la discriminación por género, no sólo por el incumplimiento a dicha normativa tendiente a garantizar la “igualdad real de oportunidades”, sino debido a que la empresa tampoco ofreció prueba alguna que desacreditase la idoneidad de las cuatro mujeres que ya se habían desempeñado como choferes de la empresa. 

También contempló que la firma es enteramente propiedad de la Municipalidad y que el ejecutivo local venía incumpliendo la normativa pese a lo ordenado por el Concejo. En ese sentido, expresó que: “Si la igualdad no hubiera merecido ser conquistada, el Concejo no hubiera tenido que urgir el cumplimiento de su normativa al Ejecutivo después de que pasaran más de 10 años sin reglamentar el ingreso paritario”.

Asimismo, enfatizó en que Rosario tenía normativa de avanzada a diferencia de otras jurisdicciones del país, donde los jueces tuvieron que sustituir esa omisión legislativa. 

En relación al amparo colectivo, la jueza entendió que ya no era posible expedirse al respecto debido a que durante la tramitación de la causa judicial se dictaron la ordenanza 9979/2019 y decreto reglamentario 1288/2019.

Por último, Calace Vigo concedió una compensación dineraria a cada amparista por haber sido víctima de violencia de género, en virtud del manifiesto incumplimiento a la legislación.