Afip reglamentó el impuesto para compras en el exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)", según la resolución 4659/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La AFIP hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo son los "residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior".
"Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones", destaca la normativa.
El artículo 35 de la mencionada ley incluye dentro de los hechos imponibles a "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".
En el artículo 3º, la resolución señala que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto".
A renglón seguido, la AFIP destaca que "en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541", adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, "estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".
Voceros de la AFIP aclararon que "como fue definido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto".
Asimismo, vale señalar que, si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por Internet podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.
En el artículo 6º de la resolución la AFIP establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".
Un portavoz del organismo puntualizó que "cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que "la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos".
Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.
Vale recordar que aquellas operaciones que fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley no están alcanzadas por el Impuesto PAÍS.
(Télam)