El pasado 24 de noviembre, a dos días de culminado el escrutinio provisorio de la segunda vuelta presidencial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo, referenciado como CSJ 538/2009 (45-S)/CSl. A lo largo de 42 páginas hace lugar al reclamo planteado por el gobierno de la Provincia de Santa Fe en relación a la retención del 15% de la partida de coparticipación federal. El fallo lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt.

Sobre la historia

El 12/8/1992, el gobierno nacional presidido por Menem -a ocho meses del cambio de signo monetario y en la etapa acelerada de reformas estructurales que destruyeron la capacidad de intervención y regulación del Estado- suscribió junto a las provincias argentinas un Acuerdo conocido como Pacto Fiscal. Más adelante fue ratificado mediante la aprobación de la Ley 24.130. Los gobernadores firmantes fueron: Buenos Aires, Eduardo Duhalde, Catamarca, Arnoldo Castillo; Chaco, Rolando Tauguinas; Entre Ríos, Mario Moine; Formosa, Vicente Joga; Jujuy, Roberto Domínguez; La Pampa Ruben Marín; La Rioja, Bernabé Arnaudo; Mendoza Rodolfo Gabrielli; Misiones, Ramón Puerta; Río Negro, Horacio Massaccesi; Salta, Roberto Ulloa; San Juan, Jorge Escobar; San Luis, Adolfo Rodríguez Saa Santa Cruz, Néstor Kirchner; Santa Fe, Carlos A. Reutemann; Santiago del Estero, Carlos Aldo Mujica; Tierra del Fuego, José Estabillo; Tucumán, Ramón Ortega; Chubut, Carlos Maestro; y los vicegobernadores de la provincias de: Córdoba, Edgardo Grosso; Neuquén, Felipe Rodolfo Sapag. Acompañando a Menem firmaron los Ministros de Interior, José Luis Manzano, de Economía y Obras y Servicios Públicos, Domingo Felipe Cavallo y el Secretario General de la Presidencia de la Nación, Eduardo Bauzá.

En sólo cuatro páginas, el acuerdo resolvió un conjunto de cuestiones trascendentales que marcarían el inicio del proceso que acompañaría el régimen de convertibilidad. Las transformaciones emergentes de tal acuerdo se constituyeron en los factores económicos principales que se llevaron puesto al gobierno de De la Rúa a fines de 2001 y que sin embargo no fueron deconstruidos de entrada por el gobierno de Kirchner, sino en el mejor de los casos después de varios años, permaneciendo vigentes algunos de ellos.

Las diez cláusulas dispositivas incluyeron un arsenal de transformaciones de fuerte impacto, tanto al interior del estado nacional, los estados provinciales y municipales como relativos al desenvolvimiento de la actividad empresarial privada. Si bien este artículo no tiene el propósito de analizar en su integridad tal pacto fiscal, no puede dejar de mencionarse la cláusula décima, la que solicitaba al Congreso Nacional tratar y aprobar siete ambiciosos proyectos de ley,  que ni el FMI se habría atrevido a pedir tanto en tan poco tiempo. Ellos fueron:

  • a) la reforma del régimen previsional y la creación de las AFJP’s,
  • b) la federalización de los hidrocarburos,
  • c) la finalización de los acuerdos de compensación económica a favor de las provincias,
  • d) la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la Casa de la Moneda y el Banco Nacional de Desarrollo,
  • e) el nuevo régimen de Administración Financiera y Control de Gestión,
  • f) la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central 
  • g) la prórroga por otros 365 días, del régimen instituido antes de la salida de Alfonsín referido a la Reforma del Estado y Emergencia Económica. 

El Pacto Fiscal firmado compró impunidad otorgando beneficios a algunas provincias y prometiendo la felicidad eterna que se transformó en externa. La cláusula primera del acuerdo es la que contenía el tema que dio origen a la controversia ahora resuelta por la Corte Suprema. Dicha cláusula dispuso dos cosas: la primera fue detraer a partir de la puesta en vigencia, el 15% de la coparticipación federal a fin de financiar junto a la Nación el Régimen Nacional de Previsión Social, imaginando el impacto que tendría la privatización que operó desde el 1/7/1994. La segunda fue crear un fondo nominal no sujeto a actualización de $ 43.800.000 mensuales a fin de sostener algunas actividades de determinadas provincias. Córdoba y Santa Fe recibirían $ 500.000 mensuales para atender la red ferroviaria, de esa cifra.

La cláusula octava decía: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurará el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. Eso no ocurrió, no se aprobó ninguna ley que modifique la coparticipación federal de impuestos.

Como el objetivo era financiar mancomunadamente el Régimen Previsional, la reestatización de la administración del fondo de jubilaciones y pensiones resolvió tal insuficiencia. A partir de allí se aceleró el reclamo que había nacido poco tiempo atrás, orientado a dos cuestiones: la primera es que cese la detracción del 15%, la segunda es que desde la fecha de reclamo el Estado nacional reintegre los fondos deducidos conceptuados como improcedentes por la actora, esto es por el Estado provincial[1]. Los sucesivos gobiernos de la provincia de Santa Fe decidieron no construir el programa de armonización previsional con el sistema nacional porque eso ponía en riesgo el 82% móvil, tema gelatinoso que merecería un artículo especial.

Sobre el presente

El Estado Provincial, al carecer de esos fondos, tuvo que relegar la atención de algunos programas o diferir de modo permanente el pago a proveedores como recurso de financiación. En estos días la Legislatura otorgó autorización al Poder Ejecutivo provincial para tomar deuda de corto plazo, a fin de atender algunas obligaciones corrientes por valor de hasta 2.000 millones de pesos, precisamente por la acumulación de deuda flotante. Si bien el recorte del 15% es una parte de la explicación de la fragilidad presupuestaria provincial, no es un dinero despreciable.

Ahora se abrirá el proceso de negociación entre el Estado Nacional y el Estado Provincial a fin de acordar un camino para atender la deuda acumulada. De inmediato, el giro recibido ya no tendrá la deducción del 15%. Si bien no se sabe cuándo, cómo, ni cuánto se recibirá por la deuda acumulada, se tratará de una cifra significativa, una vez acordada la tasa de interés a aplicar. Es altamente probable que se perciba en títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional. Sabiendo que la Corte ha fallado en los casos de Córdoba y San Luis en idéntico sentido, el incremento del giro en concepto de coparticipación hacia las provincias beneficiadas generará una detracción de los recursos que actualmente recibe el gobierno nacional y que podría afectar a cualquiera de los programas vigentes cuya fuente de financiamiento es el Tesoro Nacional.

Si bien el destino del 15% era para financiar el sistema previsional, no lo era de modo directo. El Tesoro giraba menos dinero a las provincias y en la medida del requerimiento de ANSES para el pago de los beneficios de jubilaciones y pensiones, se recibían y reciben las transferencias para tal destino. El problema no es el conjunto de recursos adicionales que ahora recibirán estas provincias sino la deuda histórica. La alegría del gobernador electo y de los intendentes afines y ajenos es desbordante como si se tratara de fondos que provendrían de otro país, o incluso de otro planeta.

Sobre el futuro

El fallo es raro, no por todo su contenido ni su legitimidad sino por la oportunidad. Dos días después del cierre del escrutinio provisorio es asimilable casi como a un premio o reconocimiento a las tres provincias que aportaron sensiblemente con su voto al triunfo del nuevo presidente. La incógnita es cómo se va a pagar y qué programas y compromisos presupuestarios serán recortados. Imaginar cómo se resolverá es difícil. Las fuentes son diversas.

Lo imaginable, ya dicho, es o bien la emisión de un título público nuevo o bien la transferencia de títulos públicos en circulación en manos del tesoro nacional, del BCRA o del propio ANSES. En tal caso la deuda intraestatal no se modificará pero cambiará el nivel jurisdiccional del acreedor, en vez de nación serán las tres provincias. Si fuera un título nuevo aumentará la deuda pública y los servicios de interés. En caso de tratarse de una transferencia, la actual agencia acreedora ya no tendrá esos activos ni percibirá las rentas contenidas en los contratos de emisión. Otra forma de cancelar la deuda no es imaginable.

¿El pago de la deuda histórica desfinanciará a ANSES? No en forma directa porque los títulos en cartera, en caso de que salgan de allí, no se utilizan para el pago de los beneficios previsionales. En cambio si afectará a ANSES la interrupción de la retención del 15% hacia adelante porque ese dinero ingresaba el Tesoro Nacional. Acercándonos al 10 de diciembre da la impresión de que estamos al borde del precipicio. Ante cada nuevo anuncio se percibe una certeza: el 11 daremos un paso al frente. Vermouth con papas fritas y good show decía el inolvidable Tato Bores.

 

[1] La Provincia de Santa Fe ha sido representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz.