Cuando este sábado entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, habrá importantes cambios en la regulación de la vida privada y pública de los argentinos. Uno de ellos será la implementación de lo que se ha dado en llamar divorcio express, algo que muchos entendidos consideran una solución que mejora la gestión de la separación legal entre dos cónyuges, y que en Rosario tuvo un precedente hace pocos meses. Destacan que lo mejor es la inclusión de los concubinatos como sujetos de derecho al divorcio, la agilización del trámite y la eliminación de la culpabilidad de una de las partes . Aquí se expone un cuadro comparativo entre lo que todavía es ley y lo que será a partir del nuevo marco que reemplazará al Código cuya primera versión redactó Dalmacio Vélez Sarsfield en 1870. 

Rosarioplus.com elaboró un análisis resumido con la colaboración de la abogada Alicia María Colazo, integrante del círculo de abogados y funcionarios e investigadores en derecho de familia, y, también, ex-docente de la Universidad Nacional de Rosario.

 

Código actual

-Cómo es: el método de obtener un divorcio acelerado “sin culpa” es a través de la presentación conjunta, de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

-Plazos: En algunos casos el trámite insume dos o tres meses. Se realiza una audiencia, luego una segunda a los dos meses. Puede haber excepción por decisión del Juez, de que se realice el trámite dentro de un mes con una sola audiencia.

-Economía: se encuentra vigente el Sistema de sociedad Conyugal (Bienes gananciales), donde todo lo adquirido entre las partes debe ser dividido 50 y 50%.

-Tenencia de hijos menores: Actualmente, la tenencia de los hijos menores se atribuye a uno de los dos padres, y el otro sólo tiene un derecho de adecuada comunicación con los hijos cuando se separan. Si conviven, la tenencia es compartida.

Si se trata de un divorcio contencioso (se busca determinar quién tuvo la culpa) el juicio dura unos dos años, en promedio. Según el artículo 202 del Código que está por prescribir, las causas que lo fundamenten pueden ser por ejemplo: adulterio; abandono voluntario malicioso; injurias graves; tentativa contra la vida del otro cónyuge, entre otros.

-Gastos: no se modifican los honorarios que conllevan los trámites. Se estiman en JUS (unidad de medida tomada como base de regulación de honorario) que los determina el Juez.

En los divorcios contenciosos los gastos son mayores, producto del esfuerzo y trabajo que deben llevarse a cabo a raíz de dictaminar la culpabilidad de una de las partes.

En caso de que se trate solamente de un divorcio, sin que entren en juego otras variantes (Tenencia, Bienes por ejemplo) ronda entre los 8 y 10 mil pesos por cada parte, aunque hay mínimos y máximos.

Si se puede acreditar la falta de recursos, es posible acceder al Sistema de Defensoría Civil, el cual es gratuito para tramitar el divorcio. Además, también el Colegio de Abogados brinda la posibilidad de utilizar el Servicio de Consultorio Jurídico Gratuito en Tribunales.

Concubinatos (unión convivencial): el divorcio en estos casos no consta para el Código Civil actual. No tiene regulación, por lo tanto.

 

Código nuevo

-Cómo es: desaparece el divorcio contencioso (en el que se determina quién tuvo la culpa), es decir, ya no se puede investigar más si alguno de los cónyuges tuvo la responsabilidad exclusiva en el desenlace de la pareja.  Todos los casos son aceptados, sin atribución de culpabilidad.

-No hace falta el acuerdo de ambos miembros de la pareja para pedir el divorcio. Se lo puede pedir de forma unilateral, acreditando legalmente que uno está casado sin exponer motivos. Debe presentar propuesta, en caso de que tuviera hijos, vivienda en común, bienes gananciales.

-Plazos: El divorcio se dicta, sí o sí, pocos días después de haberlo solicitado.

-Economía: se puede optar entre dos sistemas de bienes. Uno es el Sistema de Sociedad Conyugal (Bienes Gananciales) que se mantiene de igual modo que en el Código anterior.

La otra opción es elegir por Separación de Bienes, que se puede aplicar en el momento de contraer matrimonio. Si las parejas no eligen quedan sujetas al Sistema de Sociedad Conyugal (rige actualmente), mientas que si se determina la Separación de Bienes (se puede realizar también durante o después, la posibilidad se renueva cada año), implica que aun estando casados cada uno será propietario de los bienes que adquiera sin participación de la pareja.

-Tenencia de hijos menores: Se invierte la situación. Pese al divorcio o a la separación de hecho, la tenencia siempre es compartida.

-Gastos: igual que bajo el Código Civil actual.

-Concubinato (unión convivencial): Se regula con mucha legislación, es decir que ahora están alcanzados por la Ley. No son los mismos derechos que al estar casados. Se destacan características como el hecho de que no generan bienes gananciales; no hay posibilidad de divorcio (por no estar en matrimonio); se puede exigir vivienda compartida por un plazo determinado.