Contratos de alquiler: lo que hay que saber sobre prórrogas y desalojos
La Defensoría del Pueblo de Santa Fe reiteró acerca de los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320 del Estado Nacional en materia de contratos de alquiler, en cuanto a la prórroga y la suspensión de desalojo, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio como consecuencia de la pandemia.
Asimismo, desde la institución recordaron que, con el objetivo de evitar la generación de deudas por parte de los inquilinos y mantener la cadena pagos, siempre se debe tratar de cumplir con los compromisos económicos en la medida de las posibilidades.
¿Qué contratos se prorrogan?
- Destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión (estudios de abogados, contadores, etc.).
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
- De inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se prorrogan?
Desde el pasado 20 de marzo y hasta el 30 de septiembre, en los casos en que la tenencia del inmueble esté en manos del locatario.
¿Puedo irme del inmueble antes del 30 de septiembre?
El inquilino puede decidir su salida anticipada de acuerdo al vencimiento original del contrato o si ya hubiera vencido, antes del 30 de septiembre, notificando con 15 días de anticipación al locador. En su caso tendrá que pedir la autorización para mudanzas en su localidad.
¿Qué monto debo pagar en concepto de alquiler hasta el 30 de septiembre?
El valor del alquiler vigente a marzo de 2020.
¿Se genera deuda por el congelamiento?
Sí.
¿Cómo se determina?
Por la diferencia entre el alquiler congelado y el que correspondía pagar por contrato.
¿Cómo puedo cancelar esa diferencia?
Se podrá pagar en tres (3) y seis (6) cuotas sin interés, consecutivas a partir de octubre. No se pueden aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
¿Si me atraso en el pago debo intereses?
Las deudas por falta de pago o pagos fuera de término que surjan desde la entrada en vigencia del Decreto, podrán abonarse en, al menos, tres (3) cuotas mensuales y hasta seis (6), iguales y consecutivas, a partir de octubre. Se va a poder aplicar intereses compensatorios, que no pueden exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días del Banco Nación. No se podrán aplicar intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.
¿Qué pasa con los fiadores?
Las obligaciones que resultan del contrato (garantía propietaria, seguro de caución, recibo de sueldo, etc.) continúan según la prórroga.
¿Cómo hago para pagar el alquiler si la inmobiliaria está cerrada?
El locador debe comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada. No se debe cobrar ningún concepto o porcentaje de alquiler por esta forma de pago.
¿Puede el locador negarse al congelamiento?
Sí
¿Cuándo puede el locador negarse al congelamiento?
El congelamiento de alquiler NO aplica cuando quien alquila (locador) dependa del canon convenido (de ese alquiler) para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente. En ese caso, se tiene que acreditar la situación.
¿Pueden desalojarme si no pago?
Hasta el día 30 de septiembre del año en curso están suspendidos los desalojos.
Si tenía un juicio anterior a la cuarentena, ¿también se suspende?
Sí, se suspende la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles antes descriptos, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria.
Si ya estaba ordenado el desalojo pero no se llegó a realizar, ¿pueden desalojarme?
No. Y esta medida alcanza también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto mencionado.
Por último, desde la defensoría informaron que ante cualquier duda o consulta pueden comunicarse con los teléfonos 342 - 5930056 (Santa Fe) y 341 - 6463000 (Rosario).