El Gobierno eliminó el pago a SADAIC por pasar música en eventos privados
Nación modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Así las cosas, los salones de fiestas y hoteles ya no tendrán que pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por pasar música en eventos privados.
El decreto modifica la ley 11.723 de Propiedad Intelectual incorporando una redefinición del concepto de "ejecución pública" para que no se paguen derechos de autor a la SADAIC en eventos que hasta ahora sí estaban alcanzados por la norma.
La letra chica del decreto
En el primer artículo se establece que "se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", por lo tanto "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".
En ese sentido, "se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
También determina que "las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".
Y aclara que "sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto".
Por lo tanto, "se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin".
Por último, subraya que no será necesario abonar compensación alguna "por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.