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El director del Instituto Superior Particular Incorporado Nº 9045 Zona Oeste, Arístides Álvarez, reclamó asistencia del Estado ante el flagelo del grooming, tal como se denomina el acoso sexual a través de las redes sociales de Internet. 

La demanda viene a cuento de que existe una legislación destinada a prevenir y sancionar ese delito, pero que no es aprovechada en toda su dimensión, según interpreta el docente del establecimiento educativo situado en Sucre y Santa Fe. 

El Congreso de la Nación, en noviembre de 2013, sancionó la ley que tipifica y penaliza el delito de acoso sexual a menores de edad vía Internet, más conocido como "grooming". Sin embargo, en la provincia de Santa Fe, la implementación de la norma es defectuosa y la información sobre este tipo de delito es escasa. 

"Argentina demoró mucho en tener una ley contra el grooming, en comparación con Chile, Perú, Venezuela, Colombia, etc", remarcó Álvarez, quien desde hace tiempo viene abordando temáticas relacionadas con el abuso en diversas formas. 

"Para prevenir este tipo de delito, hace falta de la familia, la escuela y el Estado", afirmó el docente, en diálogo con Sí 98.9. Las penas que establece la ley son de 6 meses a 4 años de prisión, pero son pocos los casos en que la condena se cumplió de forma efectiva. "La ley salió pero con penas muy leves", señaló el profesor.

En cuanto al debate sobre la legislación, Arístides comentó: "Hay gente que defiende la libertad total en internet, porque consideran que es solo un problema de los menores que no tienen los cuidados necesarios".

"Hay mucho desconocimiento sobre el tema", aseguró Álvarez y explicó: "La policía no está capacitada para estos delitos, además, no tenemos en la provincia de Santa Fe una fiscalía de delitos informáticos, la única que hay es federal".

Sobre la participación del gobierno provincial en la lucha contra el grooming, el director del Instituto Superior Particular Incorporado Nº 9045 Zona Oeste dijo: "Es importante que desde el Estado se trabaje con los alumnos sobre el tema. En la provincia saben de nuestro trabajo pero no tuvimos el apoyo esperado"

La norma sancionada en 201 incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y condena al adulto que “por intermedio de la utilización de cualquier medio electrónico cometiera acciones destinadas a influenciar a un menor para que este realice actividades sexuales explícitas o con connotación sexual”, y la pena será mucho más rígida en el caso de extorsión.