A un año del nuevo código, muy pocas adopciones en Santa Fe
Los juzgados de Familia reciben pocas medidas excepcionales de adopción, por lo que casi no hay expedientes nuevos. La Subsecretaría de Niñez de la provincia, encargada de decidir sobre el futuro de los chicos con derechos vulnerados, admite la necesidad de "agilizar algunos procesos". Las críticas al Ruaga, que quedó sin conducción tras la renuncia de su directora
Un fallo judicial que semanas atrás habilitó a una pareja rosarina a adoptar un niño en República Dominicana interpeló las formas y los tiempos con los que se trabaja en Santa Fe en materia de adopción. Rosarioplus.com consultó a todas las áreas del Estado que intervienen en este complejo proceso para conocer cuál es el cuadro de situación de la provincia al cumplirse un año de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que simplificó pasos y acortó plazos. Sin embargo, en los Tribunales de Familia señalan que hay pocos expedientes nuevos, por lo que "prácticamente se han paralizado las adopciones".
El proceso de adopción en Santa Fe tiene varias patas. Por un lado, interviene la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, creada con el afán de que el poder Ejecutivo pueda decidir y actuar sobre la vida de aquellos chicos que sufren una vulneración grave de sus derechos. Esta dependencia es la encargada de tomar las medidas de protección excepcionales para separar a estos niños de sus centros de vida, atribuciones que hasta el 2009 correspondían a los juzgados de menores.
La primera medida es agotar todas las instancias para reinsertar al menor dentro de su círculo familiar y social. De no lograrse, se resuelve otra medida excepcional tendiente a empezar un trámite de adopción. El pedido es remitido a los Tribunales de Familia, que tras analizar el caso tienen que declarar la "situación de adoptabilidad". De ser así, el magistrado a cargo del expediente le pide al Registro Único de Aspirantes a Guardas con fines Adoptivos (Ruaga) un grupo familiar idóneo para ese chico.
El Ruaga se creó por ley en junio de 2010 con el fin de descentralizar y transparentar los trámites de adopción. Según el último registro difundido, hay 4.940 adultos (1.235 parejas y 218 personas solas) anotadas para poder cumplir el sueño de ser padres. Las críticas al registro se multiplicaron en los últimos años. Los grupos de padres adoptivos cuestionan la falta de asesoramiento, información y seguimiento de la mayoría de los trámites. Se quejan de que aunque se anotaron hace años, nunca fueron visitados por asistentes sociales y por lo tanto no "existen" ni tienen chances de ser tenidos en cuenta para recibir chicos. En este marco, se suma otro dato: la dependencia está acéfala porque, días atrás, renunció Selva De Giorgio, su directora.
Sin embargo, a criterio de Marcelo Molina, juez del Tribunal de Familia de Rosario Nº5, las trabas en la actualidad en materia de adopción hay que buscarlas en las "pocas medidas excepcionales" que se están remitiendo desde la Subsecretaría de Niñez. Es que con la puesta en marcha del nuevo Código Civil en agosto del año pasado, se prohibió la llamada "guardia directa" (cuando una mamá le daba el niño a determinada persona, pareja o familia para luego iniciar el respectivo trámite legal de adopción), por lo cual hoy la única posibilidad de concretar una adopción es el proceso vinculado a las medidas excepcionales que separan niños de sus familias. Nota al margen: si una mamá quisiera entregar a su bebé en adopción no podría ya elegir a quién hacerlo, dado que si lo entregara a la Justicia se buscaría revinculación a su familia biológica (alguna abuela, tío o familiar que quiera y pueda hacerse cargo) del mismo modo que si se tratara de un chico separado de su familia ante una situación de maltrato o abuso.
"Observamos que prácticamente se han paralizado las adopciones. Hay pocas medidas excepcionales. Es una merma llamativa", admite el magistrado. Y agrega: "Si hay medidas excepcionales que deben ser adoptadas y no lo son, eso ya nos excede. Debería responderlo la Subsecretaría de Niñez".
La normativa que está vigente desde el primero de agosto del 2015 estipula un plazo máximo de resolución de 180 días (seis meses) desde el momento en el que un menor es separado de su círculo familiar por la vulneración de algún derecho, ya sea para la reinserción o para una posible situación de adopción. "Estos tiempos por lo general no se cumplen", asegura Molina.
El juez explica que el "el foco está puesto en el niño y no en el adoptante", por lo que para que haya padres adoptivos tiene que haber un niño en situación de adoptabilidad. Y se pregunta: "¿No hay situaciones graves de vulneración de derechos en Rosario? ¿No hay medidas excepcionales que deban ser adoptadas?".
En ese sentido, avala y defiende la "primera alternativa" de reinsertar al niño con su círculo familiar, pero hace una aclaración: "Sin fanatismo". "Hay un momento en que el funcionario tiene que saber dónde cortar, decir hasta acá llegamos. No tenerle miedo a cortar el gancho y posibilitar la adopción. En ese mientras tanto se le pasa la infancia a los chicos", concluye.
La respuesta del gobierno provincial
Horacio Coutaz es desde diciembre del año pasado (nueva gestión) el subsecretario de Niñez. Habla de un "proceso complejo" con un "criterio básico": agotar todos los caminos posibles para que el chico que ha sufrido alguna vulneración de derecho siga vinculado a su ámbito familiar. "Si no es la madre o el padre, puede ser un tío o alguien de la familia ampliada. Estamos obligados a agotar todas las instancias para evitar la adopción. Así lo marca el Código Civil y la Ley Nacional de Niñez", defiende.
El funcionario afirma no tener "datos actualizados", aunque no cree que exista una merma en las medidas excepcionales. Sostiene que hay números estables: alrededor de 600 medidas cada año, de las cuales un 30% son recomendaciones a los jueces para declarar a los niños en estado de adoptabilidad. El resto, unos 450 casos por año, son tratados en instituciones (centros residenciales) o en dispositivos como las familias solidarias, esto es, personas solas, matrimonios o parejas mayores de 25 años de edad que alojan por un tiempo a niños o adolescentes.
A su juicio, todavía se transita un "plazo de evaluación corto" para saber si el nuevo Código tuvo efectos concretos en materia de adopción. "Habría que esperar algunos meses más para poder comparar con las sentencias de adopción del año pasado para determinar si hubo avances o retrocesos", comenta.
Eso sí, Coutaz admite la necesidad de "agilizar algunos procesos". "Es cierto que hay padres que están muchos años en el Ruaga. Pero también hay una fantasía que hay un montón de niños para ser adoptados. Y esto no es así", aclara. E insiste con "generar soluciones más rápidas para que no queden sospechas respecto a cuántos niños hay y cuántas familias quieren adoptar".
Adoptar fuera del país
A principio de 2015, una pareja rosarina se inscribió en el Ruaga con la esperanza de poder adoptar. Se retiraron de la oficina con un expediente que llevaba el número 1.528. Preguntaron qué significaba esa cifra y algún detalle sobre cómo se actualizaba la lista de adoptantes. "Ya los llamaremos", respondieron del otro lado del mostrador. Pero el teléfono nunca sonó. No fueron entrevistados ni examinados.
Con el paso del tiempo, la pareja empezó a interiorizarse sobre los procesos de adopción internacional. Advirtieron que en su día Argentina no firmó el convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño en materia de Adopción Internacional (1993), por lo que no existe una normativa que prohiba la adopción de niños en el extranjero. Sin embargo, ni el Ruaga ni ningún otro organismo oficial avalan la emisión del certificado de idoneidad que requieren en el exterior.
Por tal motivo, presentaron un escrito ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº7, a cargo de Gabriela Esther Topino, para poder obtener este certificado mediante una tramitación judicial. La magistrada hizo lugar al pedido y en su fallo cuestionó el accionar del Ruaga por no "brindar información para las adopciones locales".
"Es necesario que dicho organismo a través de un acto administrativo y luego de realizadas las evaluaciones a las personas o parejas inscritas, establezca un orden de prelación de las mismas que pueda ser conocido y publicado, brindando así la claridad y seguridad que este tipo de procesos requieren. Se intenta con las reformas legales evitar todo tipo de ilícitos o manejos espurios, por lo cual corresponde desde la administración pública actuar con la mayor transparencia posible, permitiendo asimismo a los interesados no solo poder conocer en que situación se encuentra su legajo sino también poder interponer los recursos correspondientes frente a la decisión de la Dirección", se lee en la resolución.
Topino respaldó su decisión en los resultados de todos los exámenes que ordenó para conocer la vida de esta pareja. "Llevan diez años de casados y poseen una solvencia económica suficiente en la actualidad para poder sostener una familia y proveer todo lo necesario para brindar asistencia y educación a la misma. Con respecto al grupo familiar ampliado ambos poseen una red de contención y amor, como así también en relación a sus grupos de amigos, según expresaran y a lo acompañado", sentenció la jueza.