¿Y el impuesto a las pérdidas?
La Cámara de Diputados aprobó en general una reforma en el impuesto a las ganancias. Desde hace largos años y en nombre de la emergencia de fines de los noventa -que nunca fue dada de baja- dejó de aplicarse lo que manda la ley 20628 del impuesto en su artículo 25. Este dice que:
Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Direccion General Impositiva sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.Los importes a que se refiere el artículo 23 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Dejó de actualizarse regularmente todo, incluyendo las escalas, en cambio se actualizó cuando cada gestión a cargo del Poder Ejecutivo así lo determinó. El resultado: mamarracho tras mamarracho en una fiesta que empezaron a pagar masivamente los trabajadores asalariados, jubilados y pensionados mientras otra parte del arco social como los funcionarios judiciales, las empresas y los empresarios vieron disminuir o desaparecer la obligación frente al impuesto. El mínimo no imponible más la deducción especial para una trabajadora o trabajador sin familiares a cargo, de haberse continuado con el ajuste del artículo 25º, debería estar en torno de los $ 90.000 mensuales aproximadamente. Esto indica entonces que las y los trabajadores cuya remuneración se acuerda –en el mejor de los casos- en negociaciones paritarias libres vieron reducir sistemáticamente los aumentos nominalmente acordados a manos del impuesto a las ganancias.
Cambiemos de anuncio
Como todos sabemos, el gobierno de Macri incumplió buena parte de sus promesas electorales, tanto las que dependen directamente de su decisión como las que ofrecían un futuro venturoso o como decía Les Luthiers dos futuros venturosos. Una de aquellas refiere al impuesto a las ganancias, incurriendo en una estafa no sólo por no haberla cumplido sino porque el proyecto oficial enviado al Congreso la homologó.
La aprobación en la Cámara de Diputados de un conjunto de modificaciones sobre el impuesto a las ganancias desde el 1 de enero de 2017, podría sintetizarse así:
- Los ingresos mensuales de bolsillo de las y los trabajadores sin familiares a cargo será de $27.000 aproximadamente. Para el caso de tener cónyuge y dos hijas o hijos a cargo, se elevaría a $35.000 aproximadamente.
- Quedan excluidas del cálculo las remuneraciones liquidadas bajo los conceptos de sueldo anual complementario, horas extras y reconocimientos o bonos especiales.
- Para el caso de las jubilaciones los mínimos serían mayores.
- Se podrán deducir alquileres y viáticos, dentro de ciertos límites.
- Las remuneraciones mensuales superiores a $75.000 verán disminuir en forma creciente el derecho a las deducciones personales (cónyuge, hijos, etc)
- Como medida fiscal compensatoria se modifica la situación de parte de la renta financiera, los juegos de azar, la obligación de los funcionarios judiciales y los derechos de exportación sobre todo o parte de la actividad extractiva. En el caso de la renta financiera quedarían alcanzados los depósitos a plazo superiores a $1.500.000 y se incluiría la renta de ciertos tipos de títulos públicos como las letras del BCRA. En materia judicial, los nuevos ingresantes se verían alcanzados por el impuesto, creando un factor de reclamo por la diferencia de trato respecto de la planta preexistente. El caso de los derechos de exportación es un poco más complejo por la heterogeneidad de situaciones en el sector.
¿De cuánta plata estamos hablando?
El impuesto a las ganancias representa para el 2016 un 7,3% del Producto Bruto Interno. Es una cifra baja en términos comparados aunque nada despreciable. Estimando la composición para el período enero-septiembre de 2016, podría decirse que el 71% del impuesto lo pagan las empresas y el 29% las personas físicas (2,1% del PBI). Dentro de las personas físicas hay cuatro categorías y la participación en empresas. La cuarta categoría representa aproximadamente 1,3% del PBI, aunque dentro de la ella no sólo se incluyen salarios sino otro conjunto de partidas remunerativas personales tales como honorarios de directores y síndicos de sociedades, entre otros casos. El conjunto de remuneraciones fijadas en procesos de negociación paritaria que forman parte de la 4ª categoría, representan para el período antes señalado entre 0,8% y 1% del PBI. En consecuencia no se trata de situaciones imposibles de ser solucionadas. La generalizada demanda de los trabajadores y trabajadoras de eximir del gravamen a quienes perciban remuneraciones fijadas en negociaciones colectivas nunca fue imposible de ser atendida.
¿Cuántas personas que perciben remuneraciones están alcanzadas por el impuesto?
El universo a analizar está compuesto por:
- Trabajadores activos incluidos en el sistema integrado previsional argentino – SIPA
- Trabajadores activos no incluidos en el SIPA pertenecientes a regímenes jubilatorios provinciales o municipales tales como las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe
- Jubilados y pensionados pertenecientes al SIPA
- Jubilados y pensionados beneficiarios de cajas provinciales o municipales
Sólo observando el apartado a. , esto es los trabajadores y trabajadoras activos incluidos en el SIPA, para el presente año 2016 quedaron alcanzados casi un 27% del total, esto es unas 2.240.000 de personas. La reforma planteada por cambiemos hubiera elevado para el 2017 a unas 2.930.000 de personas. El proyecto aprobado por diputados reduciría a 1.760.000 personas el universo alcanzado. Este número de afectados sólo referidos a las y los trabajadores pertenecientes al SIPA.
La caída del poder de compra de los salarios, jubilaciones y pensiones debiera recibir una compensación no remunerativa: el impuesto a las pérdidas, esto es un impuesto a las ganancias negativo o si se prefiere un adicional en el recibo de haberes que restaure la capacidad de compra perdida a manos de la inflación.