Una mirada integral sobre la relación jurídica y la necesidad habitacional en Argentina
Por Daniel Zalazar (*)
Desconocer la importancia y la ubicación de la vivienda dentro de las prioridades del ser humano junto al alimento y vestimenta, seria no comprender la propia evolución histórica, sociológica-cultural, económica y jurídica de las distintas sociedades.
Creo, todos aquellos que de una u otra manera nos vinculamos a la habitación, los derechos reales, la propiedad inmueble, en sus diferentes especies y categorías, sus relaciones jurídicas, contractuales, personales, patrimoniales y extra patrimoniales, observamos y vivenciamos la realidad de la cuestión habitacional, la vivienda familiar, en argentina, latino américa y el mundo, ya que, sin lugar a dudas, trasciende fronteras, y en el marco de esta histórica crisis sanitaria global, hoy más que nunca, nos interpela y pone crudamente, que estamos conectados, vinculados y relacionados, el ser humano, en y al mundo.
Ahora bien y ante tan sensible temática e intereses es que, se avanzó con la reforma al condigo civil y comercial de la nación y el régimen contractual de la locación, con la ley 27.551, los que podríamos encuadrar en los siguientes aspectos centrales, las reformas sobre el código arts. 1 a 12, una regulación complementaria de las locaciones arts.13 a 16, la organización de un plan nacional de regulación social arts. 17 a 20 y el fomento a la resolución alternativa de conflictos, junto a la modificación del art. 6 de la ley nacional de mediación obligatoria 26.589 arts. 21 y 22, y en este marco de ambiente sanitario, pandemia, cuarentena, y el siempre clima político conocido en Argentina, nos lleva a mirar con los recaudos del caso, el futuro y evolución de estos cambios y sus impactos, reiterando que se valora la preocupación por lo social y habitacional, pero que como parches, resultados de idas y vueltas, dicha intervención en las relaciones privadas y particulares, mercado inmobiliario y marcos de negociación, no avecina, en un futuro económico e inflacionario, mayores certezas, pero si más temores.
En este sentido no se duda de la importancia del estado en intervenir en tal sensible régimen, pero si, de forma amplia, abierta, con participación de especialistas, técnicos jurídicos e inmobiliarios, escuchando y debatiendo todos los sectores, para que luego de una profunda y detallada investigación, y dentro de una planificación a corto, mediano y largo plazo, la argentina en materia habitacional se proyecte a futuro en soluciones y accesos concretos.
Creemos que solo asi se podrá contar con un régimen que contenga e integre a todos los intereses, sectores y en el marco de las garantías y derechos constitucionales, de seguridad, previsibilidad, y sostenimiento en el tiempo. Es que el tema locación y sus relaciones contractuales, junto a las vinculaciones de las regulaciones del código civil y comercial, es y debe tener, una mirada técnica, jurídica y económica integral, analizar y relacionar, los aspectos más relevantes del nuevo régimen, sus impactos y efectos, en la relación contractual locativa en argentina en el marco del código civil y comercial de la nación.
Sin dudas y desprendido del presente análisis, vemos el compromiso de atender aspectos centrales de la vida de las familias argentinas, que esperamos junto a otros ayuden económica y socialmente a no quebrar la cadena de pagos, a privilegiar la vida de los contratos y las relaciones jurídico-sociales en nuestro país, sin duda en ello, la equidad, la buena fe, y la mediación deberán primar en cada situación y caso particular que se presente, buscando acercar a las partes en pos de una solución que busque el menor impacto en cada uno, evitando uno mayor para todos.
Por todo ello y dada la importancia referida es que ante dicho análisis multidisciplinario las miradas y expertise profesionales del abogado, escribano, martillero, corredor público y corredor inmobiliario, estudiosos técnicos universitarios, se vuelven vitales en las relaciones contractuales e intermediaciones y gestiones de administración y comercialización inmobiliaria a los fines de dar certezas, seguridad jurídica y previsibilidad a las partes, y con ello a la sociedad toda.
Por ello se insiste e invita a que, al momento de iniciar una relación contractual, una negociación, en materia inmobiliaria, sea una locación, una compraventa, una cesión, consulte a un profesional matriculado especialista en la materia, lo que redundara en tranquilidad y sostenibilidad en la trazabilidad de la operación e intermediación de dicha operación, cumpliendo de ese modo el espíritu y la finalidad de la ley recientemente sancionada, que más allá y con sus aciertos, cuestionamientos, dudas e interrogantes, pueda encaminar hacia mejor convivir, fomentar y acercar a la vivienda a todos los argentinos.
(*) Daniel Zalazar es abogado, escribano, procurador y profesor de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Siglo 21 CAU Rosario. Especialista en Derecho Inmobiliario y de la Propiedad Horizontal.