Un rosarino pudo cumplir con el sueño de la casa propio y contrató a empresa constructora de viviendas prefabricadas para poder iniciar una nueva vida en su nuevo hogar. Sin embargo, con el paso del tiempo, el ahora propietario se dio cuenta que su casa estaba inclinada.

Al percibir los desperfectos, el damnificado decidió hacer una denuncia contra la compañía y el juzgado en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación hizo lugar parcialmente al pedido y se condenó a la proveedora a resarcir al comprador con una suma millonaria.

Según comentaron desde el Estudio Jurídico Paz & Sisiani Abogados a Rosario Plus, el comprador había adquirido una vivienda prefabricada a una reconocida empresa de la ciudad y, una vez finalizada. El emplazamiento se hizo en la zona sur, cerca de Uriburu y Ovidio Lagos. El cliente advirtió que la casa se encontraba en un desnivel de aproximadamente unos 15 cm, lo que la dejaba inclinada hacia un lado. 

La constructora intentó reparar el defecto elevando uno de los lados, lo que trajo consecuencias como roturas, filtraciones de humedad y ventanas y puertas fuera de escuadra.

A Tribunales: un rosarino cumplió el sueño de la casa propia, pero se la construyeron torcida

El fallo atribuyó la responsabilidad de los defectos de construcción a la demandada por su calidad de proveedora y parte especializada. “La empresa profesional dedicada expresamente a la construcción, debió intuir las irregularidades que podrían afectar a la propiedad desde ese inicial yerro en la instalación y, según señalara la experta, no haber procedido al armado. Debió actuar con una especial diligencia en función de la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1724 CCC)”, estableció la sentencia en primera instancia.  

“La reparación no puede considerarse satisfactoria por resultar inconducente para solucionar las fallas o defectos detectados. Véase que la experta (perito arquitecta) señaló que: ‘La vivienda no se considera óptima para ser habitable por los siguientes motivos: sus deficientes terminaciones, las filtraciones que se produjeron por las aberturas, bajo la ventana hay una placa fisurada y deteriorada; las uniones entre los marcos de las aberturas y la pared exterior no selladas (lo que permitirá nuevamente el ingreso de agua) y por último por no tener el baño terminado’”, remarcó el juzgado. 

La sentencia hizo lugar a daños patrimoniales, a la quita proporcional del saldo a pagar y daños extrapatrimoniales: “Es importante destacar que los perjuicios materiales invocados recayeron sobre la vivienda del actor. Se encuentra aquí en juego la perturbación en un aspecto fundamental de la vida humana, tal como es la vivienda digna (art. 14 bis CN); por lo que el incumplimiento de la empresa constructora demandada resulta suficiente para entender que ocasionó una alteración disvaliosa del estado anímico del actor más allá de lo jurídicamente tolerable".

Aunque la sentencia se encuentra apelada, la demanda sentó precedentes en cuanto a los reclamos por inconvenientes en la construcción de viviendas.